ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN DE GUIAS OFICIALES DE TURISMO – AYACUCHO “AGOTUR-A”
CAPÍTULO I
DE LA DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO.
ART. º01.- Bajo la denominación de: Asociación de Guías Oficiales de Turismo – Ayacucho, que en adelante podrá también denominarse “AGOTUR-A”, se constituye una asociación civil que está constituida por personas de la carrera profesional de Guía Oficial de Turismo.
ART. º02.- “AGOTUR-A”, es una persona jurídica independiente de duración indeterminada. Con capacidad de administrar y poseer bienes y para celebrar todos los actos y contratos que fuesen necesarios o convenientes para el cumplimiento de sus fines, no persigue fines de lucro.
ART. º03.- El Documento Legal de la “AGOTUR-A”, es el Departamento de Ayacucho, en la Provincia de Huamanga, Distrito de Ayacucho en el jirón 28 de julio Nº 508 (Museo Mariscal Cáceres), de esta ciudad.
ART. º04.- La asociación tendrá por objetivos y funciones:
1. Promover el desarrollo tecnológico científico y cultural de la Carrera Profesional, vinculado con Instituciones Locales, Nacionales e Internacionales.
2. Cautelar el Libre Ejercicio Profesional y ejercer su defensa dentro de los estrictos criterios éticos, legales, recusando y denunciando el desempeño ilegal de la profesión.
3. Brindar a sus asociados un local social para tratar asuntos relacionados con la Actividad del turismo
4. Procurar que el ejercicio de la Carrera Profesional de los asociados se desenvuelvan dentro de un marco ético de buena fe, compañerismo y corrección.
5. Propiciar la capacitación y perfeccionamiento profesional de los asociados para prestar los servicios correspondientes.
6. Contribuir al desarrollo del turismo, colaborando con el estado, con las organizaciones regionales y locales y con la comunidad en general en el área correspondiente.
7. Fomentar el turismo en su ámbito total.
CAPÍTULO II
DE LOS ASOCIADOS, CLASE DERECHO Y OBLIGACIONES.
ART. º05.-Son socios las personas que cuenten con el Título Profesional de Guía Oficial de Turismo.
ART. º06.- Para ser admitidos como socio deberá cumplir los siguientes requisitos: a).-Presentar una solicitud por escrito al presidente de la Asociación. B).-Efectuar las aportaciones que se haya acordado y aprobado la asamblea general. c).- Aceptar y someterse al estatuto de la Asociación mediante carta de compromiso. d).- Tener solvencia moral plena. e).- Ser aceptado por la Asamblea general en sesión ordinaria. f).- Tener título profesional de la carrera de Guía Oficial de Turismo.
ART. º07.-Son deberes de los asociados:
1. Respetar y cumplir las normas establecidas en el estado.
2. Velar por el prestigio de ética profesional.
3. Cumplir los acuerdos que emane la asamblea general y la junta directiva.
4. Aceptar cargos que lo propongan y ejercerlo cabalmente.
5. Asistir a las asambleas generales y extraordinarias.
ART. º08.- Son derechos de los Asociados:
1. Ejercer la profesión
2. Usar los servicios que ofrece la asociación
3. Proponer y presentar por escrito planteamientos que sean de interés a la asociación.
4. Exigir el cumplimiento de las normas y disposiciones del presente estatuto.
5. Elegir y ser elegidos de acuerdo a las disposiciones correspondientes.
6. Solicitar la intervención de la Asociación en defensa de sus derechos profesionales.
ART. º09.- De la Renuncia: Para éste caso deberá presentar su renuncia mediante escrito al presidente de la asociación y regularizando todas las cuentas y bienes de la Institución.
ART. º10.- Constituyen las faltas de los socios: a).- Actuar contra la moral de la institución y/o asociado. b).- malversar o apropiarse de los fondos o bienes de la asociación. c).- Utilizar el nombre de la institución con fines personales y de lucro o proporcionar actos políticos. d).- cometer cualquier tipo de fraude que dañe el interés moral de la institución y de sus asociados. e).- Realizar actos que importen competencia desleal para la asociación. f).- Incumplimiento en forma de los acuerdos arriba mencionados con el propósito de perjudicar a la institución o sus asociados. g).- No asistir a las asambleas por las tres veces reiteradas.
ART. º11.- Las faltas serán sancionadas de acuerdo a la gravedad, circunstancias o formalidad dentro del marco legal que pueden ser: a).- amonestación. b).- suspensión c).- inhabilitación d).- exclusion.
ART. º12.-Clases de asociados a la “AGOTUR-A”, podrán incorporarse los miembros en las siguientes condiciones:
ACTIVO: Son los asociados comunes que se encuentren en el Art. 05-06 del presente estatuto.
ADHERENTE: Está constituido por personas jurídicas nacionales e internacionales, que tienen la calidad de alguna de las distintas actividades vinculadas al turismo y que previamente hayan sido admitidas por la junta directiva.
COLABORADORES: Lo conforman personas jurídicas o naturales que colaboran con los fines y objetivos de la asociación, que cuenten previamente con la aprobación de la junta directiva para su administración como tales.
HONORARIOS: Son aquellas personas que ameritan de los servicios realizados a favor de la asociación en el campo de la actividad turística, que sean merecedores de esta distinción su aprobación corresponde a la junta directiva, que tendrá que ser acordado por unanimidad de los miembros.
ART. º13.- Los asociados activos son los únicos que tienen derechos a todas las atribuciones contenida en el presente estatuto y teniendo a los demás asociados solamente derecho a la voz, pero no a voto en las asambleas generales y a utilizar los servicios que ofrece la asociación.
CAPITULO III
DE LA ASAMBLEA GENERAL
ART. º14.-La asamblea general es el órgano Supremo de la asociación y esta compuesta por todos los asociados y representa la universalidad de los mismos.
ART. º15.-En las asambleas generales gozarán de pleno derecho todos los asociados activos y los demás asociados podrán asistir a las Asambleas Generales y solamente tendrán derecho a voz pero no a voto.
ART. º16.-Las decisiones de las Asambleas Generales, tomadas con los requisitos establecidos por este estatuto, son obligatorios para todos los asociados aún para aquellos que hubiesen votado en contra o estuviesen ausentes.
ART. º17.-Las Asambleas Generales serán ordinarios y extraordinarios, y se realizarán en la sede social o local que previamente se hubiera designado.
ART. º18.-Tienen la obligación de asistir a las Asambleas:
- Los socios que se encuentren inscritos en el Registro de Asociados.
- La personas que la Asamblea permita su asistencia en condición de invitados.
ART. º19.-Con respecto a la convocatoria a las Asambleas Generales Ordinarias y Extra ordinarias deberán ser convocados por el Presidente de la Junta Directiva con aquellas personales a cada uno de los asociados que contenga el día, hora, lugar de reunión y las materias a tratarse y conforme lo señala el Art. 85 del Código Procesal Civil.
ART. º20.-Para la validez de las reuniones de la Asamblea General se requiere en primera la mitad más de uno de los socios y en segunda convocatoria basta la de cualquier número de asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes.
ART. º21.-Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva , en defecto de estas personas, actuarán quien decide la asamblea entre los asociados concurrentes.
ART. º22.-Reunida la Asamblea se verifica la lista de los asistentes y el carácter o representación de cada uno.
CAPITULO IV
DE LA JUNTA DIRECTIVA:
ART. º23.-La Junta Directiva tendrá a su cargo la administración y Ejecución de los acuerdos de las Asambleas Generales.
ART. º24.- La Junta Directiva está integrado por 5 miembros elegidos por la Asamblea General mediante elección uno por uno mencionando a los asociados para integrarlos en la junta directiva.
ART. º25.- Los ex presidentes de la “AGOTUR-A”, también tienen derecho a asistir a las sesiones de la Junta Directiva, quienes participarán con derecho a voz y no a voto.
ART. º26.- La duración de la Junta Directiva es de dos años, pudiéndose durante el periodo de su vigencia cubrir las vacantes que se produzcan.
ART. º27.- El cargo de presidente de la Junta directiva no podrá ser desempeñado por la misma persona por más de dos periodos consecutivos, debiendo transcurrir un periodo para el caso de su reelección.
ART. º28.- Los cargos de la Junta Directiva son:
- Presidente.
- Vice-presidente.
- Secretaria de Actas.
- Secretaria de Economía.
- Vocal.
ART. º29.- El procedimiento de la elección de los Cargos Directivos será mediante voto directo
ART. º30.- Producida la elección de los nuevos miembros de la Junta Directiva dentro de los 08 días hábiles, se realizará la sesión de instalación de la Junta Directiva.
ART. º31.- (Convocatoria a sesión) La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos dos veces al mes y extraordinariamente cuando sea convocado por su Presidente, también cuando lo soliciten por escrito los miembros y así le justifiquen los asuntos que le motivan.
ART. º32.-Son atribuciones de la junta Directiva, tiene los más amplios poderes generales para la gestión ordinaria y extraordinaria de la Asociación.
1. Elegir a los integrantes de las Comisiones.
2. Decidir sobre la inclusión de nuevos socios.
3. Decidir sobre la compra, venta y constitución de gravámenes de los bienes muebles e inmuebles que constituyen el Patrimonio de la Asociación.
4. Decidir sobre la apertura de cuentas corrientes comerciales, bancarias disponer sobre el régimen administrativo y la movilización de sus fondos.
5. Convocar a la Asamblea de socios en la fecha correspondientes o cuando convenga a los fines de la Asociación de acuerdo con este estatuto.
6. Vigilar todas las operaciones administrativas de la institución y desempeñar las demás funciones de este estatuto.
7. Acordar la suscripción de convenios y la participación en asociaciones o instituciones que coadyuven al desarrollo turístico dando cuenta a la Asamblea General.
8. Decidir, aprobar y suscribir todo tipo de contrato en general.
ART. º33.-Al presidente, le corresponde lo siguiente:
1. Representar al “AGOTUR-A”, en todos sus actos públicos y privados siendo el personero de la Asociación ante los poderes públicos.
2. Presidir las Asambleas y la Junta Directiva.
3. Cuidar que se cumplan estrictamente los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
4. Citar a reuniones de la Asamblea y de la Junta Directiva cada vez que sea necesario o disponga el presente estatuto.
5. Cuidar por el buen funcionamiento de la “AGOTUR-A”, y la realización de sus fines y programas.
6. Todas las demás atribuciones que el presente estatuto le otorgue o señale la Junta Directiva.
ART. º34.-Al vice-presidente, le corresponde lo siguiente:
1. En casos de ausencia o impedimento temporal del Presidente será reemplazado en todas sus funciones por el vice-presidente.
2. El vice-presidente asumirá plenamente el ejercicio de la Presidencia hasta el término del periodo administrativo en caso de renuncia, vacancia o fallecimiento del Presidente.
ART. º35.-Al Secretario(a) de actas, le corresponde:
1. Llevar el libro de actas.
2. Transcribir los acuerdos
3. Correr la citación
4. Atender el trámite documentario.
ART. º36.- Al Secretario(a) de economía, le corresponde:
1. Tener bajo custodia los fondos de la Asociación, los cuales deberán estar depositados en un banco que designe la Junta Directiva.
2. Ordenar la realización de pagos.
3. Velar por el rendimiento de las cuentas y por la formulación del balance general al término de cada ejercicio y encargarse de su presentación ante la Junta Directiva.
4. Rendirá a la Asamblea General y posteriormente a la Junta Directiva un informr anual de ingresos y egresos de la Asociación.
5. La secretaria de economía de la “AGOTUR-A”. Vigilara el manejo de los fondos de la Asociación, de la forme que determine la Asamblea General y/o Junta Directiva
ART. º37.-Al vocal, El vocal cumplirá las funciones que le encomiende la Junta Directiva y en especial participará en las diferentes comisiones que deben crearse para fines del desarrollo turístico correspondiéndole apoyar efectivamente la realización de todas las actividades que sean aprobadas por la Junta Directiva.
ART. º38.-Balance: La Junta Directiva está obligada, a formular, en el plazo de 80 días contados, a partir del 31 de diciembre, fecha del cierre del ejercicio anual, el balance general con el estado de resultados y la memoria anual.
CAPITULO V
DE LAS ACTAS
ART. º39.-Las sesiones de Asamblea General y los acuerdos adoptados en ella, deberán constar en un libro de actas legalizado conforme a ley, en el que constarán:
1. Lugar, fecha y hora en que se realizó, nombre de las personas asistentes, el nombre de las personas que actuaron como presidente, y secretario, la forma y el resultado de las votaciones y de los acuerdos adoptados.
2. Las opiniones y votos, cuando lo soliciten.
CAPITULO VI
DEL REGIMEN ECONOMICO; PATRIMONIO SOCIAL.
ART. º40.-La asociación para el cumplimiento de sus fines y objetivos contará con los siguientes fondos:
1. Derecho de inscripción, que será fijado en la Asamblea General.
2. Cuentas ordinarias y extraordinarias.
3. Fondos recaudados en actividades sociales, culturales u otro tipo de actividades.
4. Las donaciones, legados y ayuda recibida de personas naturales, jurídicas y amigos tanto nacional e internacional.
ART. º41.-Los recursos económicos de la Asociación , serán depositados en su integridad en bancos o entidades financieras, siendo las firmas autorizadas tanto del Presidente como del secretario de economía de la asociación, el patrimonio está constituido por los recursos económicos, los bienes muebles e inmuebles así como los demás valores de su propiedad, tanto el Presidente como el secretario de economía de la Asociación están facultados para abrir, transferir cerrar y encargarse de todo tipo de movimiento de cuentas bancarias, girar, cobrar, renovar, endosar, descontar, protestar, aceptar y reaceptar cheques, letras de cambio, vales, pagares, giros, certificados y cualquier tipo de títulos valorados, otorgar recibos y cancelaciones, sobregirarse en cuenta corriente con garantía o sin ella, solicitar toda clase de préstamos con garantía hipotecaria, prendará o cualquier forma.
ART. º42.-La Asociación y la Junta Directiva contarán con una caja chica para gastos menores que será determinado por la Asamblea General de la Asociación.
CAPITULO VII
DE LAS COMISIONES
ART. º43.-Comisiones de Trabajo, Para el cumplimiento del programa y de los objetos propios de la Asociación se contará con el apoyo de comisiones creadas para estos fines, conformado por los socios.
ART. º44.-Las comisiones son:
- Comisión legal.
- Comisión Organizadora de Capacitación y eventos.
- Comisión de Imagen y Relaciones Públicas.
- Comisión de Protección del turista.
- Comisión de proyectos e iniciativas.
ART. º45.-Las Comisiones rendirán sus informes o dictámenes por escrito, mediante acuerdos debidamente fundamentados, La Junta Directiva deberá aprobar los acuerdos de las Comisiones o devolverlos para que sean nuevamente replanteados.
CAPITULO VIII
DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION
ART. º46.-La asociación se disolverá totalmente por acuerdo de los socios.
ART. º47.-La Asamblea General deberá decidir a cual o cuales instituciones similares deberán entregarse los bienes que sean de propiedad de la Asociación.
CAPITULO IX
DISPOCICIONES FINALES
ART. º48.-La organización y funcionamiento de la Asociación son ajenos en lo absoluto las cuestiones religiosas y/o políticas. Consecuentemente queda estrictamente prohibido a los socios miembros de la Junta Directiva, el intervenir en asuntos de ésta índole usando el nombre de la Asociación.
ART. º49.-Los demás asuntos no contemplados en este estatuto serán resueltos por la Junta Directiva, dando cuenta a la Asamblea.
ART. º50.-La aprobación del presente estatuto fue en Asamblea General el día 28 de setiembre del 2001, y queda acordado como fecha de creación de la Asociación de Guías Oficiales de Turismo.