Para ser admitidos como socio deberá cumplir los siguientes requisitos:
a).-Presentar una solicitud por escrito al presidente de la Asociación.
b).-Efectuar las aportaciones que se haya acordado y aprobado la asamblea general.
c).- Aceptar y someterse al estatuto de la Asociación mediante carta de compromiso.
d).- Tener solvencia moral plena. e).- Ser aceptado por la Asamblea general en sesión ordinaria.
f).- Tener título profesional de la carrera de Guía Oficial de Turismo.
Son deberes de los asociados:
1. Respetar y cumplir las normas establecidas en el estado.
2. Velar por el prestigio de ética profesional.
3. Cumplir los acuerdos que emane la asamblea general y la junta directiva.
4. Aceptar cargos que lo propongan y ejercerlo cabalmente.
5. Asistir a las asambleas generales y extraordinarias.
Son derechos de los Asociados:
1. Ejercer la profesión
2. Usar los servicios que ofrece la asociación
3. Proponer y presentar por escrito planteamientos que sean de interés a la asociación.
4. Exigir el cumplimiento de las normas y disposiciones del presente estatuto.
5. Elegir y ser elegidos de acuerdo a las disposiciones correspondientes.
6. Solicitar la intervención de la Asociación en defensa de sus derechos profesionales.
Clases de asociados a la “AGOTUR-A”, podrán incorporarse los miembros en las siguientes condiciones:
ACTIVO: Son los asociados comunes que se encuentren en el Art. 05-06 del presente estatuto.
ADHERENTE: Está constituido por personas jurídicas nacionales e internacionales, que tienen la calidad de alguna de las distintas actividades vinculadas al turismo y que previamente hayan sido admitidas por la junta directiva.
COLABORADORES: Lo conforman personas jurídicas o naturales que colaboran con los fines y objetivos de la asociación, que cuenten previamente con la aprobación de la junta directiva para su administración como tales.
HONORARIOS: Son aquellas personas que ameritan de los servicios realizados a favor de la asociación en el campo de la actividad turística, que sean merecedores de esta distinción su aprobación corresponde a la junta directiva, que tendrá que ser acordado por unanimidad de los miembros.
Los asociados activos son los únicos que tienen derechos a todas las atribuciones contenidas en el presente estatuto y teniendo a los demás asociados solamente derechos a la voz, pero no a voto en las asambleas generales y a utilizar los servicios que ofrece la asociación.